Guatemala, 28 de mayo del 2025. La solicitud realizada por el Ministerio Público (MP) al Organismo Legislativo para que se le envíen las actas de toma de posesión de los diputados de la bancada CABAL genera incertidumbre, ya que carece de justificación y podría incurrir en una posible injerencia entre poderes. Se conoce que dicha solicitud obedece a que el diputado Luis Aguirre enviaba mensajes a un exdiputado y por ciertos comentarios emitidos contra otros parlamentarios.
Ante esto, el diputado Luis Aguirre, de la bancada CABAL, comunicó mediante un video publicado en su red social TikTok:
“La bancada CABAL se rige, dentro del Congreso, únicamente por la Ley Orgánica del Legislativo. ¿Qué le interesará al MP? La otra semana pediré información. El MP está blindado desde 2016, pero la Constitución sí me permite pedir información o citar a funcionarios de dicha institución”, recalcó.
Sin embargo, sus declaraciones no fueron bien recibidas por el secretario del MP, Ángel Pineda, quien responsabilizó a Aguirre por cualquier incidente que pudiera afectar a los fiscales o a sus familias.
En su cuenta de X (@angelpkneda75), publicó que el ente investigador no está sujeto a subordinación ni a presiones externas, recordando que nadie —ni gobernantes ni gobernados— está por encima de la ley.
“Ante recientes manifestaciones públicas, hago responsable al diputado @luisaguirre1010 de cualquier hecho que atente contra la integridad de fiscales y funcionarios del MP o sus familias”, escribió Pineda.
Por su parte, el diputado Aguirre respondió en su cuenta @luisaguirre1010:
“Nadie está arriba de la ley. El que nada debe, nada teme. Toda entidad que recibe fondos públicos está sujeta a fiscalización.
No he mandado la primera nota de requerimiento y ya hicieron 2 publicaciones y net centers a brincar… ¡¿A qué le tienen miedo?!”.
El analista político Cristians Castillo afirmó que los únicos autorizados para solicitar los nombramientos son los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ya que los cargos son de elección popular.
“El hecho de que se solicite información y no haya avances en estas investigaciones puede entenderse como que cada diligencia lleva su tiempo. Sin embargo, ya está tomando demasiado. A la actual administración del MP le queda poco tiempo y podría tener que rendir cuentas por su falta de eficiencia”.
RECUADRO
ARTÍCULO 54. Presupuesto.
El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se enviará anualmente al Ejecutivo para su conocimiento y al Congreso de la República para su aprobación e integración al Presupuesto General de la Nación. La ejecución del presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado, conforme lo establece el artículo 237 de la Constitución Política de la República.
Sus acuerdos globales de erogación serán firmados por el Fiscal General de la República y el Tesorero del Ministerio Público.
ARTÍCULO 161. Director Financiero.
El Director Financiero tiene a su cargo la correcta aplicación de las asignaciones financieras del Congreso de la República, llevando cuenta exacta y comprobada de los ingresos y egresos registrados en la contabilidad del Organismo Legislativo. Debe realizar las retenciones impositivas correspondientes y firmar, conjuntamente con el Director General, los cheques y transferencias emitidos por el Congreso.
De su gestión, el Director Financiero rendirá cuentas al Director de Auditoría Interna y a la Junta Directiva del Congreso, por medio de la Dirección General. Las erogaciones, traslados, transferencias y contrataciones superiores a un millón de quetzales, además del cumplimiento de otras leyes vigentes, requerirán la autorización expresa de la Junta Directiva o de la Comisión Permanente.
El Director Financiero deberá ser profesional universitario, colegiado activo, con no menos de cinco años de experiencia en la materia.
Reformado por el Artículo 12 del Decreto del Congreso Número 06-2000, del 24-02-2000.
Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 68-2008, del 27-11-2008.
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